DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicado el 03-12-2024
Desde 1992, hace más de 30 años, el 3 de diciembre se dedica a las personas con discapacidad.
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, España la ratifica el 23 de noviembre de 2007.
El 3 de diciembre de 2024, en una fecha como la de hoy, nos sumamos a la campaña de Plena Inclusión #SinRecursosNohayCuidados
Y recordamos algunos de los derechos de las personas, que entre todos deberíamos vigilar.
Artículo 5. Igualdad y no discriminación
Hay que reconocer que todas las personas son iguales ante la ley.
Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad.
Promover la igualdad adaptando los productos y los servicios
para que puedan ser usados por las personas con discapacidad.
Artículo 8. Toma de Conciencia
Fomentar en la sociedad el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
Luchar contra los prejuicios que hay sobre la discapacidad.
Mostrar a la sociedad que las personas con discapacidad tienen muchas capacidades.
Artículo 9. Accesibilidad
Para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente,
se debe garantizar:
El acceso a los edificios, escuelas, hospitales y viviendas.
El acceso a los lugares de trabajo y a las calles.
Que la información llegue a todas las personas.
Artículo 19. Derecho a vivir con independencia y a formar parte de la comunidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a: Vivir de forma independiente.
Participar en la vida de la comunidad.
Se debe garantizar que:
Elijan a las personas con las que quieren convivir.
Elijan el lugar donde vivirán.
Tengan ayudas para vivir dignamente.
No sean aisladas de la comunidad.
Tengan acceso a los mismos servicios e instalaciones que su comunidad.
Artículo 21. Libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información.
Las personas con discapacidad tienen derecho a: Opinar con total libertad.
Comunicarse de la forma que elijan.
Los países harán leyes para que las personas con discapacidad: Accedan a la información general.
Puedan utilizar los sistemas de comunicación que necesiten (lectura fácil, lengua de señas...)
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia.
Debemos garantizar que las niñas y los niños con discapacidad:
Disfruten de la vida familiar.
Vivan con sus padres.
Tengan una familia si sus padres no pueden atenderlos.
Artículo 24. Educación
Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación.
Así, podrán desarrollar:
Su talento y creatividad.
Su dignidad, personalidad y autoestima.
Sus aptitudes mentales y físicas.
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación
Las personas con discapacidad tienen derecho
a ser INDEPENDIENTES y
PARTICIPAR en todos los aspectos de la vida comunitaria.
Para conseguirlo:
Se organizarán programas educativos, laborales, de salud y sociales,
cerca de donde viven.
Se formará a los profesionales que trabajen con las personas con discapacidad.
Se facilitarán los medios tecnológicos necesarios para garantizar la inclusión social.
Artículo 27. Trabajo y empleo
Las personas con discapacidad tienen derecho a: Trabajar.
Aportar desde el trabajo que elijan.
Para conseguirlo:
Se organizarán programas de formación para las personas con discapacidad.
Se apoyará a estas personas para que tengan un trabajo o creen su propia empresa.
Se contratará a personas con discapacidad en el sector público.
Se bonificará a las empresas que contraten a personas con discapacidad.
Se garantizará que los trabajos estén adaptados a las personas con discapacidad
Artículo 30. Participación en la cultura, el ocio y el deporte.
Las personas con discapacidad tienen derecho a:
Desarrollar sus capacidades artísticas y culturales.
Disfrutar del ocio y del deporte en igualdad de condiciones con los apoyos necesarios.
DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
#SinRecursosNohayCuidados