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La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. nace para garantizar la atención de cada persona que lo necesite.

Publicado el 04-04-2024

Esta Ley incluye tanto a las personas dependientes como a sus familiares y cuidadores/as. Por ello, dentro de esta ley se prevé una valoración del grado de dependencia de cada persona y según este grado, el derecho a diferentes servicios y/o prestaciones. 

Los grados de dependencia son los siguientes: 

  • Grado I (Moderada): la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. 
  • Grado II (Severa): la persona necesita de esa ayuda entre dos o tres veces al día. 
  • Grado III (Gran Dependencia): la persona necesita ayuda varias veces al día, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. 

Los requisitos son los siguientes: 

  • Estar en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. 
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud. En el caso de menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. 

El procedimiento para solicitar la ley de dependencia  comienza con la presentación de: solicitud según formulario oficial de la comunidad autónoma, informe de salud emitido en los últimos 6 meses, ficha de acreedores en modelo oficial y orden de domiciliación bancaria de pagos. En esta solicitud se podrá señalar la preferencia entre los recursos que correspondan, y según esta preferencia, se puede solicitar otra documentación adicional.  

Una vez enviada la documentación se recibirá la visita al domicilio del equipo de valoración. Con la documentación aportada, las preferencias señaladas, la valoración realizada y el estudio del entorno, se puede tener una idea clara sobre el Plan Individualizado que la Consejería propone a la persona. 

Los recursos disponibles según estas valoraciones del grado de dependencia pueden ser: 

  • Servicios: Teleasistencia, Ayuda a Domicilio, Atención Residencial, Servicio de Apoyo a la Integración, Servicio de Promoción de la Autonomía (terapia ocupacional, atención temprana…), Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia (que son una o varias de las anteriores) 
  • Prestaciones económicas: para asistente personal, para cuidados en el entorno familiar… 

Más información en el «BOE» núm. 299 y en la Cartera De Servicios Y Prestaciones Económicas en socialasturias.asturias.es